1/1/2010 - 31/12/2011
El Derecho Internacional Privado al procurar crear espacios jurídicos unificados a través de fuente convencional internacional, se ha encontrado con zonas áridas de compleja armonización. Sin duda, un tratado internacional trae aparejado el tedioso problema de las ratificaciones, el de la presentación de reservas y en algunos casos las declaraciones que determinados Estados formulan y que en ocasiones desnaturaliza el espíritu de la fuente. En el ámbito internacional precisamente, la adopción de niños suscitó cuestiones de duro tratamiento pero que en verdad la problemática se reduce a puntuales supuestos frente a los cuales cada ordenamiento nacional expone su parecer desde la órbita interna y de allí a la externa. En el caso de Argentina, al momento de ratificar la Convención de los Derechos del Niño plantea expresa reserva a la adopción internacional; al momento de ser la misma incorporada al texto de la Constitución Nacional, dicha incorporación se formula en los términos de vigencia del documento en cuestión; de manera tal, la carta magna de la niñez se anexa conforme la mencionada reserva. El tema "baja" entonces, desde la Constitución Nacional de un Estado lo cual obliga a observar qué supuestos atinentes a la adopción internacional quedan "expuestos" y por ende, comprendidos y esto más allá del caso argentino conforme a la captación de sus máximas.