1/1/2016 - 31/12/2017
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONSTITUYE UN FENÓMENO EXPONENCIAL DE NOTORIA PROLIFERACIÓN. CON LA SANCIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN SE RECONOCE CIERTA AUTONOMÍA AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INCORPORANDO EL TÍTULO IV CON DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. LA APRECIACIÓN ?CIERTA AUTONOMÍA? SE EMPLEA PRECISANDO QUE NO SE TRATA DE UNA LEY ESPECIAL O DE UN CÓDIGO SINO DEL APARTAMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA DEL TEXTO GENERAL ADEMÁS DE SU PERTENENCIA A UN INSTRUMENTO DESTINADO AL DERECHO PRIVADO LO CUAL LIMITA LOS TÓPICOS A TRATAR. PESE A ELLO, EL CONTAR CON DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CONSTITUYE UN PRECIADO LOGRO. EL TÍTULO IV SE ESTRUCTURA EN BASE A UN MÉTODO PRAGMÁTICO; EN PRIMER LUGAR SE DETECTA A LA SITUACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, PARA LUEGO RESPONDER A LAS PREGUNTAS QUE EN RIGOR INDICAN ANTE EL JUEZ DE QUÉ ESTADO SE PRESENTA LA DEMANDA Y CUÁL HA DE SER EL DERECHO APLICABLE. LO NOVEDOSO ES QUE SE INCORPORAN CUESTIONES PROCESALES DEJANDO OTRAS DE IGUAL NATURALEZA SIN TRATAMIENTO ALGUNO. CABE MENCIONAR AL ART. 2603 RELATIVO A MEDIDAS CAUTELARES, AL 2611 SOBRE COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, AL 2612 SOBRE ASISTENCIA PROCESAL INTERNACIONAL Y AL 2642 DESTINADO A RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS. EN ELLOS SE INFIERE UNA INCORPORACIÓN TEMÁTICA BASADA EN PRINCIPIOS PERO CARENTE DE AUTOABASTECIMIENTO. VALE DECIR, SE INSTA AL PROVEÍMIENTO DE LOS DIVERSOS MATICES DE LA ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL MÁS NO SE LA REGLAMENTA. Y HE AQUÍ UNO DE LOS ESCOLLOS QUE PRESENTA LA PERTENENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A UN CÓDIGO DE FONDO. CON ESTO SE DEMUESTRA UNA VEZ MÁS, LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA LEY NACIONAL DE PROCESO CIVIL Y COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA QUE HASTA HOY SE CARECE. EN EL PRESENTE PROYECTO SE DESARROLLARÁN LAS ÁREAS DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ABORDADOS POR EL CÓDIGO EN EL TÍTULO IV, LAS FUENTES INTERNACIONALES VINCULADAS ADEMÁS DE ASPECTOS NO CONTEMPLADOS PERO DE INCUMBENCIA PROCESAL. DE DICHO ANÁLISIS Y A TRAVÉS DE ASPECTOS COMPARATIVOS SE ESBOZARÁ UNA FUTURA LEY NACIONAL CON EL PERFIL ANTES MENCIONADO, DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO E INTEGRADOR DEL CÓDIGO.