1/1/2023 - 31/12/2024
La traslación física de bienes culturales no es cuestión prohibida tanto la realizada dentro de un mismo país como la realizada con paso de frontera nacional a una extranjera. Pero la historia demuestra una notoria frecuencia de ilicitud bien sea por ignorancia o bien por ambiciones maliciosas. En todo supuesto confluyen intereses públicos con privados. En sentido amplio, la propiedad de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Es así como la protección del patrimonio cultural mundial, en forma colectiva a través de la concertación de tratados internacionales o individualmente a través del dictado de leyes nacionales, ha sido preocupación legislativa tanto en el área del derecho público como en el privado sobre todo a partir del siglo XX que es cuando comienza a verse una luz a través de la creación de leyes nacionales que restringen la circulación indebida de bienes culturales.En suma, constituye un caso de especial relevancia por la suma de intereses que confluye; el valor que determina la protección del patrimonio histórico, artístico y, en suma, cultural de un país aconseja construir una barrera legal protectoria de la idiosincrasia de un pueblo conjugando la obra de la naturaleza y la del hombre.Las cuestiones comprendidas en el tráfico internacional de bienes culturales cualquiera fuere su naturaleza y modalidad, abarca aspectos aduaneros, tributarios, civiles y penales en caso de ser indebido, inmersas en un tópico de grada mayor como lo son los derechos intelectuales. Pese a la frondosa acción tuitiva de organismos internacionales de entre los que sobresale la labor de la UNESCO, el mecanismo destinado a su prevención y sanción se detecta en los mecanismos que ofrece la cooperación jurídica internacional (CJI).Entendida la CJI como un procedimiento que tiende a afianzar derechos más allá de la jurisdicción nacional a través de la colaboración de la autoridad competente extranjera, se expande en grados y materias; así la toma de medidas cautelares, el reconocimiento y ejecución de sentencias o bien en la esfera penal, el intercambio de antecedentes, el decomiso, la extradición.