1/1/2016 - 31/12/2017
La situación legal de las personas con discapacidad/padecimiento psicosocial ha tenido un cambio en nuestro país a partir de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657(LNSM). Dentro de este grupo social, hay otro constituido por aquellas personas que están detenidas en unidades penitenciarias psiquiátricas, a partir de una medida de seguridad en el marco del Art. 34 del Código Penal de la Nación (CPN). Dicho norma sostiene que las personas con discapacidad/padecimiento psicosocial que hayan entrado en conflicto con la ley penal no pueden ser declaradas culpables y ni punibles. Sin embargo, la justicia podrá dictar una medida de seguridad con internación compulsiva en un servicio especializado del Servicio Penitenciario. El fundamento de dicha medida judicial se asienta en la peligrosidad de la persona (peligroso para sí o terceros), tanto por la comisión de esa acción antijurídica como por la potencialidad de que en futuro lo vuelva a hacer si no se interviene. Estas medidas implican el encierro penitenciario de personas no culpables, con escaso o nulo tratamiento y revisión de la medida. El estigma de ser peligroso se refuerza judicial y profesionalmente, por los pedidos judiciales sobre la peligrosidad y las respuestas de los profesionales tratantes que sostienen o no cuestionan la misma. Esto genera un doble estándar para las personas con discapacidad/padecimiento psicosocial e implica un conflicto con la aplicación de la LNSM en los ámbitos de la justicia penal y penitenciario. Esta investigación tiene por objetivos explorar y describir la noción de peligrosidad en las prácticas y en los discursos de los agentes dependientes del sistema de administración de Justicia, con relación a las medidas de seguridad previstas en el CPN e indagar la adecuación de los tratamientos de las personas detenidas en las unidades penitenciarias Nº 34 y Nº 45 con esta medida judicial a la LNSM. Metodológicamente se realizará un estudio de diseño de campo, ya que los datos a indagar son primarios. Desde el punto de vista del formato del diseño, el mismo será flexible, dado la riqueza argumentativa construida en torno de la unidad de análisis abordada, con enfoque cualitativo dado que la finalidad no implica una generalización ni extrapolación de datos. Respecto de la distinción del diseño por objetivos, la misma será de tipo exploratorio-descriptivo, ya que la propuesta de investigación abordada es un área de vacancia.